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Diputados de la Provincia: Ley que garantice platos sin gluten en los restaurantes de Corrientes
12/11/2025 | 33 visitas
Avanza proyecto de ley que garantizará alimentos libres de gluten en restaurantes de Corrientes El objetivo es generar igualdad de oportunidades para las personas con celiaquía. Los restaurantes deberán ofrecer al menos un plato sin gluten. La iniciativa pasó al Senado con media sanción.
Avanza proyecto de ley que garantizará alimentos libres de gluten en restaurantes de Corrientes El objetivo es generar igualdad de oportunidades para las personas con celiaquía. Los restaurantes deberán ofrecer al menos un plato sin gluten. La iniciativa pasó al Senado con media sanción.

La Cámara de Diputados, en su sesión 15 presidida por Pedro Cassani, otorgó media sanción al proyecto de ley presentado por el diputado Norberto Ast que garantiza el derecho de las personas celíacas a acceder a alimentos seguros y libres de gluten (TACC), en los establecimientos gastronómicos del territorio provincial.

El autor de la iniciativa parlamentaria remarcó que el objetivo es generar igualdad de oportunidades, debiendo cada restaurante ofrecer, como mínimo, un plato de entrada, una opción de plato principal y una opción de postre, apta para personas celíacas, identificados claramente como "Libre de Gluten" o "Sin TACC"; medida que beneficiará a los comprovincianos y eventuales visitantes o turistas.

La ley será de aplicación obligatoria para los establecimientos gastronómicos que ofrezcan servicio de comidas al público, incluyendo, pero no limitándose a restaurantes, bares, cafeterías, rotiserías y servicios de catering.

Se aclara además en los articulados, que se entenderá por:

a) Alimento Libre de Gluten (ALG) o Sin TACC: Aquel alimento que no contiene trigo, avena, cebada ni centeno, y que cumple con los límites establecidos por la autoridad sanitaria competente.

b) Contaminación Cruzada: La transferencia de gluten desde alimentos que lo contienen a alimentos libres de gluten, que puede ocurrir durante la preparación, manipulación, cocción o almacenamiento.

c) Establecimiento Gastronómico: Toda persona física o jurídica que desarrolle como actividad principal o secundaria la elaboración y/o comercialización de comidas y/o bebidas para consumo in situ o para llevar.

El diputado Ast detalló antes sus pares que “la celiaquía es una condición, no una enfermedad que poseen determinadas personas y que tienen una afección en la posibilidad de poder absorber nutrientes a través del intestino delgado”.

“Lo cierto que en los últimos tiempos inclusive en la producción de los granos en la Argentina, con la introducción de la genética ha aumentado la producción de estos granos. Cuando antes en una hectárea se producían x cantidad de granos, con el gluten, hoy con la introducción de la genética la producción es mayor, pero lo cierto que la proteína gluten que constan de estos productos se ha disparado y ha aumentado. Por eso cada día se descubre inclusive con personas mayores que nunca tenían afecciones que empiezan a tenerlas y de alguna manera la población que hoy tiene problemas de celiaquía se va aumentando”, citó.

“Esto es algo que se da no solamente en nuestra región sino que se dan del mundo entero y como explicaba recién este gluten, que esta proteína no genera y no son personas enfermas, sino que son personas con condiciones distintas que la vellosidad de su intestino delgado hace que este les afecte la absorción” agregó.

Es ahora, el Senado el que deberá tratar el proyecto de ley.

Donación de Inmueble en Garruchos

Por otra parte, obtuvo media sanción al proyecto de ley que dona a la Iglesia Evangélica “Asamblea de Dios Cristiana” un inmueble propiedad del Estado provincial, administrado por el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) en la localidad de Garruchos, autoría de las diputadas Aída Díaz y Any Pereyra.

Cabe remarcar que dicha donación se efectúa con el cargo expreso de que el donatario destine el bien a la construcción de salones para reuniones de la colectividad cristiana, talleres para familias, retiros espirituales y otras actividades de bien público que la Asociación viene desarrollando, en cumplimiento de sus fines estatutarios.

“En caso de disolución de la Iglesia Evangélica Asamblea de Dios Cristiana o ante el incumplimiento del cargo estipulado en el artículo2°, la donación efectuada en el artículo 1° quedará sin efecto, y el dominio del inmueble se restituirá automáticamente al Estado de la Provincia, con todas las mejoras y accesorios incorporadas, sin derecho a reclamo o indemnización alguna por parte del donatario”, dispone.

Asignación de números a las primeras leyes

Por otro lado el cuerpo legislativo, aprobó por unanimidad el proyecto que asigna los números de ley 1 a 8 a textos de los años 1909 y 1910 a fines de completar el Digesto Jurídico Provincial.

La propuesta surge luego de un trabajo conjunto entre la Dirección de Informática Jurídica y Ordenamiento Legislativo del Ministerio de Seguridad y Dirección de Archivo y Tecnología Web del Poder Legislativo, los que ubicaron y rescataron el Registro Oficial del primer semestre del año 1910, en el que aparecen los textos respectivos que corresponderían a las leyes 1 a 8, aprobadas y promulgadas entre los meses de diciembre de 1909 y el año 1910. “Al tener actualmente esos textos, que no se habían podido ubicar en los archivos de las dependencias del Poder Legislativo, es importante reconocer cronológicamente, cada uno de ellos, bajo la numeración arábiga cardinal del 1 al 8”, señala los fundamentos.

“Con este proyecto, se continuará la revisión minuciosa de la legislación del Digesto Jurídico Provincial que recopila, ordena, analiza, consolida y sistematiza por título, numeración, fecha, autor, entre otros motores de búsqueda, el universo jurídico de la Provincia”, se detalla en el expediente presentado por el bloque ELI, que ahora pasa al Senado.

Según el anexo respectivo, la ley histórica número 1 de la provincia, es la que establece lo siguiente: “Las comisiones municipales de los departamentos de la provincia, percibirán los impuestos siguientes:

Inc. 1º: se cobrará invariablemente:

a) por alumbrado común a kerosene, por cada metro lineal de frente o frentes de las propiedades urbanas, edificadas en más de un tercio de su extensión: $ 0,02;

b) las mismas propiedades, por alumbrado especial a kerosene, alcohol, gas, etc., por metro lineal de frente: $ 0,03;

c) las propiedades que tuvieren edificación no menor de un tercio de la extensión de su frente o frentes, y los terrenos baldíos que tuvieren alumbrado común pagarán el 2 ½ por ciento mensual, sobre el valor fijado para pago de la contribución territorial;

d) las mismas propiedades que tuvieren alumbrado especial por metro lineal: $ 0,04;

Inc. 2º: el derecho de limpieza se cobrará en la siguiente forma:

a) los hoteles, fondas o restaurants, panaderías, corralones y casas de comercio al por mayor, al mes: $ 2,00;

b) las tiendas, almacenes al menudeo, clubes sociales, centros de recreo, casas amuebladas, cocherías, caballerizas, tambos, bancos, droguerías o boticas y demás establecimientos industriales, al mes: $ 1,00;

c) las casas de familias, al mes: $ 0,20;

Inc. 3º: las propiedades que hubieren pagado el total de sus cuotas por afirmado o pavimentación de los mismos por cada metro lineal, al mes: $ 0,02;

Inc. 4º: el impuesto de riego en las calles afirmadas o pavimentadas, por cada metro lineal de frente, al mes: $ 0,02”.

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